Sostuvo que la participación de la mujer en el acceso
a la justicia contenciosa electoral ha sido tímida y citó que desde el 2003 a
la fecha en el país 332 mujeres acudieron como accionantes frente a mil 669
hombres que lo hicieron. Algunas de las razones que señala que limita a las
féminas a que no acudan a los tribunales son el poco acceso que tiene a la
justicia, las limitaciones económicas, poca capacitación jurídica en las
organizaciones políticas, entre otras.
Resaltó dos casos que marcaron jurisprudencia en el
Tribunal Superior Electoral, en el que dos mujeres recurrieron a la justicia
para que sus derechos fueran reconocidos.
Citó como trascendental la entrada en vigencia de una
nueva Constitución del 2010 redactada en un lenguaje inclusivo en cuanto a la
plena igualdad entre hombres y mujeres, redimensionándose con mayor alcance, no
solo los derechos de que son titulares los y las dominicanas, sino que
paralelamente se ha establecido con rango constitucional”.
Enfatizó que los procedimientos contenciosos
electorales reglamentados por esa alta corte y las juntas electorales, se
manejan bajo los principios de
transparencia, eficacia, uniformidad, oralidad, celeridad, publicidad y
economía procesal, con las garantías constitucionales y legales del
debido proceso.
Mabel Féliz Báez expresó estas consideraciones al exponer
el tema “El procedimiento de la justicia electoral en el sistema de administración de justicia”,
en la IV Conferencia Iberoamericana de Magistradas
Electorales”, que se celebró en Panamá.
Féliz Báez afirmó que la administración de justicia electoral es el área de mayor seguimiento de los ciudadanos, debido a que la vida política está
regulada por el accionar de los partidos y organizaciones, instrumentos a través de los cuales buscan representación
en el congreso y los municipios.
Destacó que las atribuciones del TSE están
establecidas en su Ley Orgánica que lo faculta a conocer en única instancia de
los recursos de apelación a las
decisiones adoptadas por las juntas municipales, conforme lo dispuesto
por la norma.
También de los
conflictos internos que se produjeren en
los partidos y organizaciones políticas reconocidas o entre éstos, sobre la
base de apoderamiento por una o más
partes involucradas, siempre que su
intervención en los casos no viole disposiciones de la Constitución, de las
leyes, reglamentos o estatutos partidarios.
Mabel Feliz explicó que otras de las atribuciones que
le confiere la ley al Tribunal es la referente a las rectificaciones de las actas del estado civil con carácter
judicial, de conformidad con las leyes vigentes, que se tramitaran a través
de las juntas electorales de cada
municipio y el Distrito Nacional.
También la
magistrada abordó el tema sobre el amparo en materia electoral, del cual destacó
la competencia del TSE en ese aspecto, conforme lo dispone la Ley Orgánica Núm.
137-11.
Sobre el derecho penal, sostuvo que el país cuenta con una legislación que ha experimentado grandes avances con las
reformas que se han producido en las últimas décadas, que han influido en el
desarrollo de un sistema de
garantías y procedimientos que se
ajustan en gran medida a las previsiones
del bloque de constitucionalidad.
En cuanto a los delitos electorales, indicó que en la Ley Electoral 257-97, se crearon varias
categorías de infracciones, por un lado
los crímenes electorales y por el otro los delitos.
Apuntó que en
sus inicios esas infracciones, si bien se producían en el ámbito del
derecho electoral, era la justicia ordinaria la responsable de aplicar los procedimientos
para corregirlas y sancionarlas, función
que la Constitución del 2010
atribuyó al TSE.
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