jueves, 21 de noviembre de 2013

Dictó la conferencia “Responsabilidad penal de los alcaldes”, en el marco del III Congreso Dominicano de Autoridades Locales


Bávaro.- El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, calificó de positivo el avance del régimen municipal e instó a los alcaldes del país a proteger los intereses comunitarios y gubernamentales, gestionando de manera efectiva y eficiente los recursos humanos y económicos disponibles para el mejoramiento y satisfacción de las necesidades locales y la convivencia comunitaria en general.

“Los alcaldes, desde el momento que inician a ejercer sus funciones, están obligados constitucionalmente a hacerlo respetando los derechos fundamentales de sus munícipes, y salvaguardando sus libertades tanto individuales como colectivas; se encuentran también jurídicamente constreñidos en sus actuaciones, a proteger los intereses de la comunidad”, expresó.

El magistrado Domínguez Brito habló en esos términos al pronunciar la conferencia “Responsabilidad penal de los alcaldes”, en el marco del III Congreso Dominicano de Autoridades Locales, realizado en un hotel de Bávaro.

Durante el desarrollo de su exposición, el Procurador General abordó diferentes aspectos del tema, tales como: la presunción de inocencia, el fundamento constitucional de la presunción de inocencia visto desde el ordenamiento jurídico, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y las excepciones a la presunción de inocencia.

Definió la responsabilidad penal como las consecuencias que asume una persona por haber cometido una hecho típico, antijurídico y culpable.

El Procurador General también se refirió a la responsabilidad patrimonial, citando el artículo 148 de la Constitución, que dispone que las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

Asimismo, se refirió al artículo 146 de la Constitución, que establece que se condene toda forma de corrupción en los órganos del Estado, dijo que en consecuencia es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de la autoridad competente.

En ese mismo sentido, dijo “la Ley 41-08 sobre la Función Pública dispone que el Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuantes serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante”.

Finalmente, Domínguez Brito señaló que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa será competente para conocer de dichos incumplimientos y para establecer las indemnizaciones correspondientes.

 

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