Bávaro.- El procurador
general de la República, Francisco Domínguez Brito, calificó de positivo el
avance del régimen municipal e instó a los alcaldes del país a proteger los
intereses comunitarios y gubernamentales, gestionando de manera efectiva y
eficiente los recursos humanos y económicos disponibles para el
mejoramiento y satisfacción de las necesidades locales y la convivencia
comunitaria en general.
“Los alcaldes, desde el momento que inician a ejercer sus
funciones, están obligados constitucionalmente a hacerlo respetando los
derechos fundamentales de sus munícipes, y salvaguardando sus libertades tanto
individuales como colectivas; se encuentran también jurídicamente constreñidos
en sus actuaciones, a proteger los intereses de la comunidad”, expresó.
El magistrado Domínguez Brito habló en esos términos al
pronunciar la conferencia “Responsabilidad penal de los alcaldes”, en el marco
del III Congreso Dominicano de Autoridades Locales, realizado en un hotel de
Bávaro.
Durante el desarrollo de su exposición, el Procurador
General abordó diferentes aspectos del tema, tales como: la presunción de
inocencia, el fundamento constitucional de la presunción de inocencia visto
desde el ordenamiento jurídico, así como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y las excepciones a la presunción de inocencia.
Definió la responsabilidad penal como las
consecuencias que asume una persona por haber cometido una hecho típico,
antijurídico y culpable.
El Procurador General también se refirió a la
responsabilidad patrimonial, citando el artículo 148 de la Constitución, que dispone que las
personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán
responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los
daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una
actuación u omisión administrativa antijurídica.
Asimismo, se refirió al artículo 146 de la Constitución,
que establece que se condene toda forma de corrupción en los órganos del
Estado, dijo que en consecuencia es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto
por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos,
a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después
de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de la autoridad competente.
En ese mismo sentido, dijo “la Ley 41-08 sobre la Función
Pública dispone que el Estado y el servidor público o miembros del órgano
colegiado actuantes serán solidariamente responsables y responderán
patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión
del funcionario actuante”.
Finalmente, Domínguez Brito señaló que la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa será competente para conocer de dichos
incumplimientos y para establecer las indemnizaciones correspondientes.
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